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Es esencial conocer hasta dónde llega el brazo
protector de la ley en caso de sufrir algún incidente
con el transporte aéreo como un retraso o cancelación
o una pérdida de equipaje.
Es muy frecuente que la aerolínea se escude en causas
de fuerza mayor para intentar evadir su responsabilidad
y no pagar la indemnización que al viajero sufridor
de los antedichos incidentes le corresponde. Sin embargo,
el consumidor debe conocer su derecho a una indemnización
incluso en estos casos. ¿Cuales son los casos de fuerza
mayor? Dado que fuerza mayor se refiere a aquellos
sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos
fueran inevitables, podemos estar encuadrando casos
como los de condiciones meteorológicas adversas, huelga
de trabajadores del sector etc.
Sin embargo, aun en caso de darse estas circunstancias
en retrasos, cancelaciones de vuelo o pérdidas de
equipaje, la ley protege al viajero pues la aerolínea
transportista es igualmente responsable en vuelos
internacionales, excepto que pruebe que tomó todas
las medidas necesarias para evitar el daño o que le
fue imposible tomarlas. Es decir, es sobre aerolínea
la que tiene que probar que efectivamente tomó dichas
medidas, si es que así fue.
En el caso de vuelos domésticos dentro de España,
la normativa dice que en caso de pérdida de equipaje
procede la indemnización incluso en el de accidente
fortuito y aún cuando el transportista justifiquen
que obraron con la debida diligencia, mientras que
en caso de retraso o cancelación de vuelo, la aerolínea
debe rembolsar el importe del billete más gastos de
manutención y hospedaje, incluso cuando es de fuerza
mayor.
Muchas sentencias existentes en este sentido afirman
además que, “Para apreciar fuerza mayor, se requiere
la existencia de un obstáculo o suceso, que siendo
extraño a la esfera negocial del obligado o deudor,
sea totalmente irresistible o inevitable”.
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