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¿Quién no tiene un conocido o un amigo que en alguna ocasión
haya extraviado su equipaje en un aeropuerto? Este
tipo de incidente es uno de los más comunes entre
los turistas.
En el caso de los aviones, ante una pérdida o retraso
considerable se tiene derecho a solicitar un neceser
con los productos de primera necesidad en el mostrador
de la compañía aérea responsable en el aeropuerto.
En los vuelos internacionales, la responsabilidad
del transportista se limita a la suma de aproximadamente
25,50 € por kilogramo y por maleta, salvo declaración
especial de valor. Si es un vuelo doméstico español,
la indemnización por pérdida o retraso de equipaje,
facturado o de mano, es hasta el límite de 675 € por
maletas, salvo declaración especial de valor. Por
otro lado, si la compañía aérea ofrece una compensación
económica que no sea más de la estipulada por la normativa,
a la entrega del dinero, se debe de poner 'Firmado
pero no conforme' en el acuse de recibo, ante la posibilidad
de que la incidencia haya causado los consecuentes
daños morales y otros perjuicios no contemplados en
la normativa.
No obstante, cualquier retraso considerable o pérdida
de equipaje puede ser además indemnizada por producir
los correspondientes daños morales al consumidor.
Si se trata de un viaje combinado, el consumidor tiene
derecho a hacer esta reclamación también contra el
organizador y/o detallista del viaje.
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