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Dentro de la Campaña Informativa de Invierno
de ASDETOUR, Asociación para la Defensa del
Turista, uno de los aspectos a tener en cuenta a la
hora iniciar unas vacaciones es la contratación
de una agencia de viajes y el servicio que nos da
ésta.
Un folleto engañoso conlleva en múltiples
ocasiones a que el cliente no reciba la suficiente
información en cuanto a precios y prestaciones
del viaje contratado. La agencia de viajes está
obligada a ser lo más clara posible en estas
cuestiones. Una de las prácticas más
comunes es la omisión de notificación
del cobro de gastos de gestión. De hecho, en
muchas ocasiones este tipo de cobros no se presenta
con claridad al cliente y le vienen por sorpresa después
de haber elegido sus vacaciones, y no sólo
por haber realizado la reserva, sino también
por utilizar su tarjeta de crédito. Aunque,
la publicidad que realizan las agencias de viajes
en los medios de comunicación no se puede calificar
como engañosa por no desglosar estos cobros.
En un viaje combinado sólo por causas justificadas
se puede incrementar por la agencia de viajes el precio
del viaje combinado o cambiar cualquier elemento esencial
del contrato, cuya modificación esté
prevista en el contrato o en el folleto publicitario
(por ejemplo, una subida en el cambio de la moneda
si el destino es un país extranjero). El aumento
del precio habrá de comunicarse al consumidor
con al menos 20 días de antelación al
inicio del viaje. En este caso, el consumidor tiene
derecho a rescindir el contrato con derecho a otro
viaje o a la devolución del dinero anticipado.
Tendrá derecho a solicitar una indemnización
por daños y perjuicios.
Cuando el viajero no llega al lugar de salida el
día y hora convenidos, podrá peder el
precio del viaje. Si el viajero avisa a la agencia
anticipadamente, sólo perderá el dinero
por gastos de gestión, y una indemnización
para la agencia dependiendo de la antelación
con la que se haya avisado. En casos de fuerza mayor,
la agencia tiene que reintegrar todo lo que se ha
pagado de forma anticipada. Cuando es la agencia de
viajes la que anula el viaje por cualquier causa,
debe devolver al viajero el dinero anticipado u ofrecer
al cliente otro viaje. En ambos casos, esto podrá
llevar a la oportuna reclamación por daños
perjuicios.
Si durante el viaje combinado se producen incidencias
que hacen que el turista no disfrute plenamente del
viaje combinado, por cualquier razón imputable
a la agencia e incluso a los terceros que prestan
los servicios contratados (transporte, hotel...),
la agencia es responsable de la falta de disfrute
del viaje por el turista, por tanto, éste estará
legitimado a pedir una indemnización a la agencia
por los daños y perjuicios materiales, personales
o morales sufridos. Por ejemplo en los casos de accidente,
pérdida, deterioro o retraso en la entrega
del equipaje por el transportista, condiciones de
los alojamientos inferiores a las pactadas, etc.
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